Certificado Veterinario de Operación
Detalle sobre el proceso de seguimiento de CVO
El Certificado de Veterinario de Operación conocido como CVO, es un documento oficial del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) que autoriza a establecimientos a operar con productos de origen animal (en nuestro caso leche de vaca), garantizando el cumplimiento de normas sanitarias para actividades como fabricación de productos lácteos de consumo humano.
Definiciones:
- Código SIREA: número de registro identificador del establecimiento, en el cual los tres primeros dígitos corresponden a la provincia y cantón, los 6 dígitos restantes corresponden al código del establecimiento.
- Establecimiento: Es el área al aire libre, con ubicación definida, dedicado a actividades reguladas por el SENASA, según el artículo 56 de la Ley SENASA Nº8495, bajo la responsabilidad de una persona física o jurídica.
- Número de CVO: Número de documento que está conformado por el código asignado al establecimiento y número consecutivo de certificados otorgados al mismo.
Requisitos para el CVO (dic2025):
- Los requisitos a presentar para el CVO son: Solicitud y Declaración Jurada, Permiso de uso de suelo o Título de propiedad, Factura de pago de la tarifa, Documento de identidad o Personería Jurídica, *Sistema Manejo de desechos y Sistema de tratamiento de aguas residuales, así como Viabilidad Ambiental* estos últimos se les brinda el servicio por parte del equipo de Gestión Ambiental con Juan Celin.
- Una vez que el asociado gestione el CVO ante SENASA, esta enviará firmado con el certificado digital al correo electrónico indicado en la solicitud para notificaciones con copia al correo del solicitante en aquellos trámites en los que los documentos hayan sido digitalizados al momento de la recepción de la solicitud.
- El CVO se entregará en físico a aquellos usuarios que dejaron el expediente para ser digitalizado se realizará en la misma oficina donde entregó la solicitud.
Plazo de vigencia de CVO
- Vigencia Inicial: Indefinida si se cumplen las normas sanitarias, ambientales y administrativas.
- Renovación Anual: Es obligatorio renovar el registro anualmente y pagar el canon establecido por SENASA (Servicio Nacional de Salud Animal). La actualización anticipada de registro bienal de CVO se limita a 30 días naturales antes de la fecha de próxima actualización. A partir de la fecha de actualización, se otorga un periodo de tres meses para que el administrado realice la actualización del registro.
- Vencimiento: Si no se renueva el registro anual dentro de los tres meses siguientes, el CVO se considera vencido, y debe solicitarse uno nuevo con todos los requisitos actualizados.
Para esto se brinda en acompañamiento con nuestra oficina, la notificación temprana a los asociados sobre las fechas de vencimiento en aras de promover la autogestión de dicha renovación en tiempo.
Hoy en día el certificado lo emiten tanto digital como físico, ejemplo del certificado de CVO:

Información actualizada: 31/12/2025