Alquiler de certificados
Alquiler de certificados

El tema del alquiler de UPs está prohibido. Esto se establece en el artículo 3 del Reglamento de Recibo y Recolección, el cual indica:
“Los derechos, beneficios y privilegios que confiere la titularidad de un certificado de aportación y, con ello, de asociado, solamente pueden ser ejercidos por el asociado titular del certificado de aportación. Entendiendo que el vínculo asociativo es personalísimo, no podrá el asociado, en forma directa o indirecta o por cualquier mecanismo contractual, arrendar, ceder, permitir o autorizar a un tercero el uso o disfrute de los beneficios.”
Por esta razón, la respuesta que debemos brindar al Asociado debe apegarse estrictamente a este reglamento. Sin embargo, los Asociados suelen insistir en este tema y es cierto que se trata de una práctica común.